Actualización del reporte Triple de conciliación SAT: Ajuste en campo de descuentos

Modificado el Vie, 16 Ene a 9:18 A. M.

Tampico, Tamaulipas, a 15 de enero de 2026

 

Como parte del proceso de revisión de escenarios fiscales, se ha realizado una actualización en el reporte de Triple Conciliación SAT, específicamente en la sección de ingresos del mes.

 

¿Qué se modificó?

 

Se eliminó el campo “Descuentos” como parte del cálculo del ingreso neto mensual. Esta corrección obedece a que los descuentos aplicados en CFDI, así como las bonificaciones otorgadas, no deben disminuir el ingreso acumulable en pagos provisionales, ya que constituyen deducciones autorizadas que se aplican únicamente en la declaración anual del ISR en el régimen general, conforme al artículo 25, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Fundamento legal:

 

  • Artículo 14, tercer párrafo de la LISR: Define los ingresos nominales como los ingresos acumulables, excluyendo el ajuste anual por inflación.
  • Artículo 25, fracción I de la LISR: Establece que los descuentos y bonificaciones son deducciones autorizadas que se aplican en la declaración anual, no en pagos provisionales.

 

Ejemplo aplicado:

 

 

¿Qué implica esta corrección?

 

Este ajuste permite una conciliación más precisa entre los ingresos reportados en pagos provisionales y los ingresos acumulables del ejercicio, evitando duplicidades o deducciones indebidas.

 

Agradecemos su atención y les invitamos a considerar esta actualización en sus procesos de conciliación fiscal y análisis contable.

 

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